La cuestión de si una imagen generada por un sistema de inteligencia está cubierta por los derechos de autor es bastante pertinente. De hecho, el tema es complejo y se enfrenta a evoluciones legislativas en distintos países. A la vista de los avances relámpago, algunas instituciones oficiales no han dudado en pronunciarse. Averigüe si los derechos de autor se aplican a las imágenes generadas por la IA.
Dos tipos de creación de imágenes por IA
Según un manual elaborado por abogados especializados en derechos de autor y distribuido por el Ministerio de Cultura, existen dos tipos de creación de imágenes mediante IA. Distinguir entre ellos ayuda a definir los contornos de la cuestión que estamos tratando.
El primero se refiere a las creaciones asistidas por ordenador. Son independientes del software de IA, que simplemente actúa como herramienta en el proceso de creación supervisado por un ser humano. En el segundo caso, las creaciones son generadas espontáneamente por la inteligencia artificial, sin intervención humana, que se considera un factor determinante en el proceso de creación.
Estos elementos plantean la cuestión de la aplicabilidad de los derechos de autor a la creación de obras mediante inteligencia artificial fuera de los marcos jurídicos existentes en la actualidad. En el primer caso, cabe considerar que la intervención del autor permanece y que puede protegerse mediante derechos específicos. Por el contrario, en el contexto de una creación generada espontáneamente por la inteligencia artificial, el debate es bastante amplio.
¿Quién puede reclamar la autoría de una imagen creada por una inteligencia artificial?
En la mayoría de los casos, la propiedad intelectual de las imágenes generadas por inteligencia artificial se atribuye a la persona o empresa que ha creado el modelo o programa. Esto significa que, aunque las imágenes se basen en indicaciones proporcionadas por otras personas, el creador del modelo o programa se considera generalmente el titular de los derechos de autor.
Sin embargo, si las imágenes se consideran un trabajo realizado por cuenta de terceros, los derechos de autor pueden pertenecer a la persona o empresa que encargó la creación de las imágenes. Tomemos el ejemplo de un cliente que contrata a un diseñador gráfico para generar imágenes mediante IA. Es probable que se reconozca al cliente como propietario de la imagen. Al menos hasta cierto punto y para un uso específico.
Aun así, es importante señalar que la propiedad intelectual puede compartirse entre varias partes en determinados casos. Basándonos en un caso en el que una empresa utiliza los servicios de un diseñador gráfico y le proporciona un modelo de aprendizaje que le sirve de base para trabajar, el trabajo digital generado podría ser objeto de propiedad intelectual compartida entre ambas partes.
La posición de las autoridades americanas
Es importante mencionar la posición de las autoridades americanas al respecto, ya que las autoridades europeas podrían seguir estas decisiones en un futuro próximo. En 2023, la USCO, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos de América, declaró recientemente que los contenidos visuales producidos por inteligencias artificiales no podrían beneficiarse de los derechos de autor. Aunque las IA trabajen basándose en parámetros humanos para generar resultados, no es posible reconocer la autoría de las obras producidas mediante derechos de autor.
Según la USCO, el grado de creatividad es esencial para determinar la protección de una obra mediante derechos de autor. Sin embargo, los modelos de inteligencia artificial son actualmente incapaces de reproducir esta creatividad sin la intervención de un ser humano. Por otra parte, las personas que utilizan los servicios de la inteligencia artificial no tienen un control absoluto sobre la forma en que se producen estas obras. Por tanto, no pueden beneficiarse de los derechos de autor.
En Estados Unidos, los editores de software de inteligencia artificial son objeto de procedimientos judiciales. Se les acusa de infringir los derechos de autor de los artistas cuyas obras se utilizan en las bases de datos. Las sentencias son muy esperadas por los agentes del sector, ya que servirán de precedente.
El mundo de la creación de contenidos visuales está a punto de sufrir una revolución en materia de derechos de autor. Toda la sociedad podría evolucionar en su relación con la producción de obras visuales. Es necesario reconocer que en este debate sobre los derechos de autor de las creaciones visuales automáticas no se menciona el talento de los diseñadores de IA. Sin embargo, el despliegue de tales herramientas requiere la movilización de muchas competencias. Lo que está en juego no se limita a los derechos de propiedad intelectual. De hecho, las orientaciones filosóficas subyacen a nuestra relación con el arte y la inteligencia artificial.