¿Quién es el autor de una obra generada por inteligencia artificial?

por | Ago 15, 2023 | Noticias | 0 Comentarios

Alphonse Karr, novelista y periodista a caballo entre los siglos XIX y XX, dijo una vez: «La propiedad es una trampa: lo que creemos poseer nos posee». Tres siglos después, la inteligencia artificial ha invadido nuestra vida cotidiana. Esta cita cobra hoy todo su sentido. Con unos pocos clics, cualquiera puede crear un contenido escrito, una foto, un vídeo o música. El nacimiento de estas obras generadas por un algoritmo plantea muchas cuestiones jurídicas. ¿Constituye la IA una vulneración de derechos? Qué repercusiones tiene, jurídicamente hablando, la integración del progreso en la creación?

Definición de propiedad intelectual

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Antes de entrar en el meollo de la cuestión, conviene centrarse en la definición de propiedad intelectual. Es el quid de la cuestión. ¿Quién es el propietario de una obra? Salga de una cabeza o de un ordenador, ¿quién disfruta de la fama del invento?

El INPI (Institut National de la Propriété Industrielle) da una definición clara y concisa. El Código de la Propiedad Intelectual nos dice que el artículo L111-1 se redactó con el fin de luchar contra la falsificación o el plagio. Protege al autor concediéndole beneficios derivados de su obra. En este artículo se distinguen dos categorías. Y, para cada una de ellas, los derechos se extienden a los derechos conexos.

Derechos de propiedad industrial

Se adquieren mediante el registro de una patente, marca, modelo o diseño. Conceden el monopolio de la explotación de la obra.

Derechos de autor

Cubren creaciones relacionadas con el arte, como libros, películas, canciones, etc. Se obtienen de facto al crear la obra. Sin embargo, los derechos no protegen ideas o conceptos. La SACEM se encarga de ello.

Entonces, al crear una obra con una IA, ¿qué ocurre?

¿Qué es la inteligencia artificial?

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Ahora que hemos definido la propiedad intelectual, tenemos que definir la inteligencia artificial. Este concepto no es tan reciente. Sin embargo, hace poco que ha entrado en nuestro lenguaje cotidiano.

El objetivo de esta tecnología informática es disponer de una máquina capaz de realizar tareas que requieren inteligencia humana. Su objetivo último es desarrollar sistemas capaces de percibir un entorno. Una vez superada esta fase de reconocimiento, la IA razona sobre la información que recibe y saca conclusiones. A partir de estos datos, tomará decisiones autónomas.

Sin embargo, hay que distinguir entre dos clases: la IA fuerte y la IA débil.

La primera pretende replicar la habilidad humana. Está diseñada para desarrollar y aumentar sus capacidades de forma autónoma. Al igual que un humano, se desarrolla en función de los problemas que resuelve.

El segundo, más básico, está diseñado para realizar una tarea específica. Sin ánimo de hacer una lista exhaustiva, podemos mencionar responder a preguntas predefinidas o jugar al ajedrez.

Mientras que uno parece sacado de una película de ciencia ficción, tratando de imitar a nuestra especie, el otro también puede progresar. Están hechos para evolucionar.

Las inteligencias artificiales más conocidas

La ficción se ha unido a la realidad. Y nuestra sociedad rivaliza en imaginación en este terreno. Abundan los autores de software. Hay IAs para escribir contenidos como Chat GPT d\’Open AI, sin duda la más conocida y debatida tanto en los platós de televisión como en los hogares. Otras como Dall-E permiten crear una imagen. O, lo que es más extraño, una aplicación llamada Paradot da forma a un personaje con el que chatear. ¡L\’amour también se ve afectado por el fenómeno!

En todo esto, si excluimos las funciones más lúdicas como Paradot, ¿a quién pertenecen los derechos de autor al crear un libro, una foto, etc.?

¿Quién es el autor de una obra asistida por inteligencia artificial?

Si para una invención musical o de otro tipo, enteramente moldeada por el artista, se aplican los derechos de propiedad; en el caso de una obra asistida por ordenador, la cosa se complica seriamente.

Todo es cuestión de términos y matices en esta cuestión que plantea la creación por inteligencia artificial. Si la máquina se utiliza como medio técnico, la jurisprudencia reconocerá sin duda los derechos de autor del diseñador. Pero ¿hasta qué punto? ¿En qué ámbito? Corresponderá a los tribunales decidirlo.

¿Quién es el autor de una obra generada por inteligencia artificial?

Sin embargo, en el caso de una obra completa generada por una IA, está claro. La legislación francesa define «obra» como la producción directa de un ser humano sin la intervención de un robot. Sin embargo, si una IA genera por sí misma un cuadro, un texto, etc., ¿a quién pertenecerán los derechos? ¿A quién pertenecerán los derechos? ¿El creador de la aplicación?

La conclusión de este interrogante aún no está escrita. Existe un vacío jurídico. Por eso es importante, antes de utilizar una imagen generada por inteligencia artificial, informarse sobre las condiciones de uso, en las que se establecen las normas relativas a los derechos de autor.